La declaración de nulidad por abusiva de una cláusula penal para el caso de desistimiento de un contrato de servicios, no permite la moderación judicial 29 de abril de 2014 Jurisprudencia Facultad de moderación judicial El TS fija como doctrina jurisprudencial que la declaración de abusividad de las cláusulas predispuestas bajo condiciones generales de un contrato que expresamente prevean una pena convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes, no permite la facultad judicial de moderación equitativa de la pena. Por tanto, una comunidad de propietarios no está obligada a pagar indemnización por la cláusula penal por desistimiento unilateral prevista en un contrato de mantenimiento de ascensores, declarada nula por abusiva.
La declaración de nulidad por abusiva de una cláusula penal para el caso de desistimiento de un contrato de servicios, no permite la moderación judicial 29 de abril de 2014 Jurisprudencia Facultad de moderación judicial El TS fija como doctrina jurisprudencial que la declaración de abusividad de las cláusulas predispuestas bajo condiciones generales de un contrato que expresamente prevean una pena convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes, no permite la facultad judicial de moderación equitativa de la pena. Por tanto, una comunidad de propietarios no está obligada a pagar indemnización por la cláusula penal por desistimiento unilateral prevista en un contrato de mantenimiento de ascensores, declarada nula por abusiva.
La declaración de nulidad por abusiva de una cláusula penal para el caso de desistimiento de un contrato de servicios, no permite la moderación judicial 29 de abril de 2014 Jurisprudencia Facultad de moderación judicial El TS fija como doctrina jurisprudencial que la declaración de abusividad de las cláusulas predispuestas bajo condiciones generales de un contrato que expresamente prevean una pena convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes, no permite la facultad judicial de moderación equitativa de la pena. Por tanto, una comunidad de propietarios no está obligada a pagar indemnización por la cláusula penal por desistimiento unilateral prevista en un contrato de mantenimiento de ascensores, declarada nula por abusiva.